La definición clásica de refugiado de la Convención de Ginera de 1951 establece que, entre otros, se considerará como refugiados -siempre que su país de origen no pueda proporcionarles la protección necesaria- a todos aquellos que huyan de su país por temores fundados de persecusión por motivos de raza, opiniones políticas, religión o nacionalidad. Si bien esta definición ha sido incorporada en las normas de los países latinoamericanos, quince Estados de la región han adoptado también la definición ampliada de refugiado de la Declaración de Cartagena de 1984. Según este último documento, son también refugiados quienes huyen de sus países debido a la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público. El estudio de la aplicabilidad (o no) de esta definición ampliada de refugio para el caso venezolano, así como las razones que llevan a algunos países a no aplicarlas, son el tema de varias publicaciones de los investigadores de la Cátedra de Migraciones.