Legislación sobre migración y refugio en América Latina
A lo largo de la historia del Perú, la legislación sobre migración y refugio ha virado entre la promoción de los derechos humanos y enfoques securitistas. Así, por ejemplo, mientras que la Constitución de 1920 postulaba el derecho de entrar al país, en 1940 se exigía como requisito para la naturalización el acreditar moralidad y buenas costumbres. Más recientemente, la legislación migratoria respecto al arrivo de desplazados venezolanos varió de una inicial apertura en el 2017 a un efoque más restrictivo en los años posteriores, lo que incluyó el establecimiento de nuevos requisitos de entrada que redujeron las probabilidades inmigración regular para esta población (más no de la irregular). La evolución de la legislación sobre movilidad humana en el Perú y sus determinantes son materia de investigación de la Cátedra de Migraciones.
La definición clásica de refugiado de la Convención de Ginera de 1951 establece que, entre otros, se considerará como refugiados -siempre que su país de origen no pueda proporcionarles la protección necesaria- a todos aquellos que huyan de su país por temores fundados de persecusión por motivos de raza, opiniones políticas, religión o nacionalidad. Si bien esta definición ha sido incorporada en las normas de los países latinoamericanos, quince Estados de la región han adoptado también la definición ampliada de refugiado de la Declaración de Cartagena de 1984. Según este último documento, son también refugiados quienes huyen de sus países debido a la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público. El estudio de la aplicabilidad (o no) de esta definición ampliada de refugio para el caso venezolano, así como las razones que llevan a algunos países a no aplicarlas, son el tema de varias publicaciones de los investigadores de la Cátedra de Migraciones.
América Latina tiene algunas de las normas de migración y refugio más garantistas del mundo (aunque no siempre se ponen en práctica). Entre otras cosas, destacan los acuerdos regionales que permiten un alto grado de libertad migratoria (Comunidad Andina y Mercosur) y el hecho de que la mayoría de países de la región ha incorporado en sus normas internas la definición ampliada de refugio de Cartagena que reconoce un gran número de causales como generadoras de la condición de refugiado. Las razones por las cuales se ha producido una liberalización de las normas de migración y refugio en la mayoría de países de América Latina en las últimas tres décadas es un área de especial interés para los investigadores de la Cátedra de Migraciones.

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