¿Refugiados o desplazados?, por Feline Freier
Feline Freier | 20/06/2024
Hoy, en el Día Mundial del Refugiado, desde UP Migraciones nos gustaría invitarlos a reflexionar acerca de qué implica este término. Según su definición más conocida de las Naciones Unidas, la cual proviene de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, un refugiado es aquella persona que ha salido de su país y no puede o no quiere regresar a él debido a un temor fundado de ser perseguido por su Estado de origen en razón de su raza, religión, opinión política, entre otros. Por ende, implica una persecución dirigida al individuo. Sin embargo, en América Latina contamos con una acepción mucho más amplia de este término, que no se circunscribe a la acción estatal.
Quince países de la región, incluido el Perú, han incorporado en sus legislaciones nacionales la definición ampliada de refugiado pactada en la Declaración de Cartagena de 1984. Este instrumento considera como refugiados no solo a quienes tienen un temor fundado de persecución, sino también a quienes han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad se encuentran amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que perturben gravemente el orden público.
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